“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3064
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DISPONER la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y los adultos mayores de 70 años, en todos los establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales (Edificios, oficinas, dependencias, entes, CIC, etc.) y privados (Entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y modalidad.
Art. 2º.- Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno".
Art. 3º.- Los establecimientos mencionados deberán exhibir en todos sus sectores de atención al cliente, cajas o dependencias, un cartel que indique la prioridad, y que será provisto por el municipio.
Art. 4º.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza respecto de los establecimientos privados, será considerado una
contravención, y sancionada de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipal.
Art. 5º.- El DEM habilitará un número telefónico, u otro sistema de comunicación, e indicará la dependencia donde realizar las denuncias por parte de los ciudadanos, el que deberá estar incluido en el cartel correspondiente.
Art. 6º.- Derogar las Ordenanzas Nº 2921 y 2925.
Art. 7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 15 de junio de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES