Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3067

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- CREASE el  Consejo Educativo Terciario y Universitario (C.E.T.U.) de la ciudad de Curuzú Cuatiá, que funcionará como órgano asesor y consultivo en temas educativos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

 

Art.2º.- El Consejo Educativo Terciario y Universitario estará conformado por las instituciones educativas, públicas o privadas, de nivel superior terciario o universitario con asiento en sus funciones en el Departamento de esta ciudad, representadas por sus apoderados legales, rectores, delegados, directores o representantes designados al efecto.

 

Art. 3º.- Para integrar el Consejo Educativo Terciario y Universitario se deberá presentar por ante la Secretaría del HCD la autorización estatal para funcionar como entidad educativa y la normativa que designe responsable de dicha institución en nuestra ciudad a su agente y demás documentación formal que determine el presidente del cuerpo para un buen registro del mismo.

 

Art. 4º.-El Consejo Educativo Terciario y Universitario estará presidido por el Presidente del HCD o quien este designe, cumpliendo el resto de las instituciones funciones de consejeros.

 

Art. 5º.-El Consejo Educativo Terciario y Universitario tratará los temas que proponga el Presidente, los consejeros o el Intendente Municipal.

 

Art. 6º.-El Consejo Educativo Terciario y Universitario emitirá recomendaciones u opiniones, por simple mayoría de votos. Las mismas se deberán registrar en un acta, en forma ordenada y numerada, proceso a cargo de la persona que designe el Concejo.

 

Art. 7º.-Las tareas necesarias para la conformación y puesta en marcha del Consejo Educativo Terciario y Universitario, serán ejecutadas por el Presidente del HCD o quien éste designe.

 

Art.8º.-Los cargos y funciones del Consejo Educativo Terciario y Universitario, serán Ad-honorem y voluntarios.

 

Art. 9º.- COMUNIQUESE AL DEM, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 29 de junio de 2017

 

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