“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3069
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a INTENDENTES y CONCEJALES municipales respectivamente, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.-
Art.2º.- Los debates se realizarán entre los candidatos oficializados para ocupar cada cargo, y deberán efectuarse dentro de los quince días corridos previos y hasta tres días antes de la fecha fijada para las elecciones municipales. En el caso de los CONCEJALES participarán los titulares en primer o segundo término, según lo acuerden cada partido, frente o agrupación política.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de CURUZU CUATIA, en forma conjunta con la COMISION COORDINADORA DE DEBATES MUNICIPALES integrada por representantes de entidades de bien público, universidades, colegios profesionales, sindicatos que manifiesten su voluntad de participar en dicha comisión que será organizada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE como órgano asesor en esta materia pudiendo realizar propuestas para la mejor realización de los debates y el logro del superior objetivo democrático de difundir las propuestas de los candidatos a la ciudadanía, entre ellas los siguientes puntos:
Art. 4º.-La participación en los debates es una obligación democrática, siendo la presente reglamentaria de los artículos 7, 8 y 23 inciso 3) de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL. Solamente causas graves podrán justificar la ausencia al debate convocado, a criterio del HCD, siendo el candidato responsable pasible de una multa equivalente a cuatro (4) sueldos del INTENDENTE MUNICIPAL que serán donados a una institución local. Los espacios reservados al ausente se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes.
Art. 5º.- SE publicitarán por los medios locales las fechas y temas de los debates, asimismo se transmitirán en vivo los medios por las radios, televisión, redes sociales e internet.
Art. 6º.- COMUNIQUESE AL DEM, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de agosto de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES