Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3069

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a INTENDENTES y CONCEJALES municipales respectivamente, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.-

Art.2º.- Los debates se realizarán  entre los candidatos oficializados para ocupar cada cargo, y deberán efectuarse dentro de los quince días corridos previos y hasta tres días antes de la fecha fijada para las elecciones municipales. En el caso de los CONCEJALES participarán los titulares en primer o segundo término, según lo acuerden cada partido, frente o agrupación política.

Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de CURUZU CUATIA, en forma conjunta con la COMISION COORDINADORA DE DEBATES MUNICIPALES integrada por representantes de entidades de bien público, universidades, colegios profesionales, sindicatos que manifiesten su voluntad de participar en dicha comisión que será organizada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE como órgano asesor en esta materia pudiendo realizar propuestas para la mejor realización de los debates y el logro del superior objetivo democrático de difundir las propuestas de los candidatos a la ciudadanía, entre ellas los siguientes puntos:

  1. Establecer el lugar y el horario de la celebración del debate entre los candidatos oficializados.-
  2. Determinar y dar a conocer públicamente la metodología para la realización del debate, con al menos 48 horas de antelación.
  3. Garantizar la participación de las instituciones del ámbito académico de la sociedad civil en general, comprometidas con la promoción de los valores democráticos y los derechos ciudadanos a fin de acordar la agenda de temas sobre las que versará el debate.
  4. Indicar los detalles operativos de los debates garantizando la igualdad de oportunidades de los participantes.

Art. 4º.-La participación  en los debates es una obligación democrática, siendo la presente reglamentaria de los artículos 7, 8 y 23 inciso 3) de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL.  Solamente causas graves podrán justificar la ausencia al debate convocado, a criterio del HCD, siendo el candidato responsable pasible de una multa equivalente a cuatro (4) sueldos del INTENDENTE MUNICIPAL que serán donados a una institución local. Los espacios reservados al ausente se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes.

Art. 5º.- SE publicitarán por los medios locales las fechas y temas de los debates, asimismo se transmitirán en vivo los medios por las radios, televisión, redes sociales e internet.

Art. 6º.- COMUNIQUESE AL DEM, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de agosto de 2017

CURUZU CUATIA CORRIENTES