Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3070

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- INCLUIR al Parque Acuático Curuzú Cuatiá en el régimen reglamentario y tributario del Camping Municipal.

Art.2º.- Para el uso de las instalaciones del Parque Acuático Curuzú Cuatiá las personas usuarias deberán abonar el Derecho de Estadía y Uso de instalaciones, de acuerdo al Art. 219º del Código Tributario (Ordenanza Nº 178).

Art. 3º.- El Derecho de estadía y uso deberá abonarse al ingreso al Parque Acuático Curuzú Cuatiá al encargado de Boletería, quien expedirá un recibo oficial. Los ingresos serán rendidos a la Tesorería del Palacio Municipal.

Art. 4º.- Fíjense los valores de Derecho de Estadía y Uso de las instalaciones del Parque Acuático Curuzú Cuatiá en: General Mayores $ 100, Menores (5 a 12 años) $ 80, Jubilados $ 80. Menores de 4 años sin cargo, Residentes (con DNI) $ 50.-

Art. 5º.- Los valores fijados en el Art.4º de esta Resolución podrán ser modificados en menos por promociones y/o descuentos especiales; y en más en caso de eventos o fechas especiales.

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 24 de agosto de 2017

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES