“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3073
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art.1º.- Disponer de conformidad a lo que establece el artículo 191 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal la Apertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de ciudadanos Extranjeros.
Art.2º.- EL PADRON DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: nombres y apellidos completos, lugar de nacimiento, país de origen, documento de identidad, DNI de extranjeros, domicilio, profesión y específicamente el tiempo de residencia en el país.
Art.3º.- Podrán inscribirse los ciudadanos extranjeros, mayores de dieciocho años, que acrediten dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio.
Art.4º.- La recepción de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo de la Secretaría del H.C.D y serán base del registro, los padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 2015, las mismas deberán ser elevadas en el plazo de ley a la Junta Electoral Permanente de la Provincia.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD., 31 de agosto de 2017.-