Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3077

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- Organizar las acciones indispensables para que se realice un completo relevamiento, registro, inventario y valoración de todos los bienes que califican para constituir el PCHCC; a través de la realización de un censo y registro de todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraren dentro del municipio , creándose a tal fin un registro único municipal.

Art. 2º.- Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.

Art. 3º.-  Llevar adelante programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema; formular conjuntamente con los propietarios y los profesionales que se consideren necesarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes;

Art. 4º.- Incentivar a los vecinos que consideren de valor y en particular lleven a declarar el mismo ante la Comisión municipal de patrimonio histórico y cultural a fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.

Art. 5º.- Promover la concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de restauraciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación;

Art. 6º.- Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones;

Art. 7º.- Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.

Art. 8º.- Para dar cumplimiento a estos objetivos el DEM podrá crear un equipo de trabajo especializado en museología, arquitectura, urbanismo, paleontología, arqueología e historia que dependiente de la municipalidad, conformará la Autoridad de Aplicación, interactuará para cumplir con sus funciones con las distintas direcciones y dependencias municipales.

 

Art. 9º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de octubre de 2017

CURUZU CUATIA CORRIENTES