Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3082

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- DONAR al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el inmueble ubicado en la manzana s/n fracción III de la mensura Nº 6186-L Sub fracción “A”, según croquis que se agrega como anexo I, que consta de las siguientes medidas: 50,00 metros de frente al Oeste sobre calle pública, 64,00 metros de contrafrente al Este, por 50,00 metros de fondo al Norte y 52,00 metros de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 2.850 m2; dicho inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL TERCERA.

Art. 2º.- Se impone a la presente de la  donación los siguientes cargos:

a) En el plazo de 2(dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente,    deberá comenzar la construcción de las obras.

b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente,        deberá  concluir las obras

c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

Art.3º.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.

Art. 4º.- FACULTAR al DEM a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art.5º.- DEROGAR la ORDENANZA Nº 3028.

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 09 de noviembre de 2017

CURUZU CUATIA CORRIENTES