“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3086
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- CREASE una banda municipal que sea utilizada por los intendentes entrantes a partir de la promulgación de la presente y en el momento de la toma de posesión del cargo, y en ocasiones especiales en que asista, siendo la misma optativo.
Art.2º.- La banda que distingue el DEM ostentará los mismos colores que la bandera Argentina, en el medio tendrá pintado el escudo de la ciudad y esta insignia terminará en una borla dorada.
Art. 3º.- La hoja será de 10 cm de ancho con tres franjas del mismo ancho con tela de gros de seda en una sola pieza.
Art. 4º.- Esta banda será colocada al intendente entrante por el intendente saliente, y será inmediatamente después de su juramento.
Art. 5º.- El Intendente al terminar su mandato, podrá llevarse su banda o dejarla en la municipalidad para ser expuesta en el Salón Dorado de los Intendentes.
Art. 6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 23 de noviembre de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES