Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3093

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ART. 1º: DECLARAR  LA EMERGENCIA ECONOMICA , FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, a partir  del día 19 de diciembre del año 2017, hasta  el 30 de junio de 2018, con los alcances establecidos  en la presente, siendo  sus objetivos  principales : a) La contención del gasto público. b)  Mejorar el flujo  de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos  del Estado. c)  Disponer  la renegociación  o rescisión de contratos  y convenios por locación  de obras o servicios. d) Realizar  convenios  de recaudación  con instituciones y/o personas  jurídicas para facilitar la misma. e) Asegurar la prestación de los servicios públicos  y funciones  esenciales del Estado  Municipal. g) Contratar los servicios de una auditoría externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos a partir del 1 de abril de 2016  h) Realizar un relevamiento de personal tanto de contratados como planta permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que cumple cada uno. I) Readecuar el procedimiento de recolección de residuos y el tratamiento de los mismo.-

ART. 2º PROCEDASE  la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados  con anterioridad  a la  vigencia de la presente Ordenanza , y que se  encuentran  en curso de ejecución.

ART. 3º DISPONER que quienes tengan celebrados contratos con el Municipio de fecha anterior a la presente resolución deberán adjuntar copia del mismo al Municipio e indicar en forma precisa que prestación se ha cumplido, cual falta cumplir, lo cual será supervisado por el funcionario de Área pertinente por este Municipio debiéndose labrar acta pertinente ante tal situación.

ART. 4º AUTORIZASE al intendente Municipal a que una vez realizado la supervisión del contrato, de obra o de prestación de servicio, pueda disponer la suspensión, modificación, anulación , rescisión  y/o resolver  las contrataciones  en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ART. 5º DISPONER que quienes se crean acreedor del Municipio y no aporten la documentación respaldatoria de acreencia o de ejecución de contrato hasta el 31 de enero de 2018, serán dados de baja como acreedores o contratistas  del Municipio, con única excepción  de:

ART.  6º: AUTORIZAR  al DEM a efectuar  contrataciones  directas  de bienes y servicios  esenciales, encuadrándolas en el inciso d) del artículo 109 de la ley 5.571,  para la prestación  de los servicios  públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo  del Municipio .-

ART. 7º:  QUIEN pretenda  contratar con el Municipio  deberá manifestar  al formular  su oferta, presentación  o cotización, si es acreedor  de la  Municipalidad  por créditos  que deban  verificarse  de conformidad a la presente  normativa, y/o acreditar  que ha formulado  oportunamente  la solicitud  de verificación .

ARTÍCULO 8°: LA TOTALIDAD  de los créditos  que sean verificados y declarados  admisibles, podrán ser renegociado y pagados en cuotas o en un único pago a incluirse en el presupuesto del año siguiente, lo que el Municipio considere teniendo en cuenta los sentidos de oportunidad y conveniencia.-

ART. 9°: LOS ACREEDORES por obligaciones que incidieran en la prestación de servicios  y  que deban solicitar la verificación  de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán  interrumpir  sus prestaciones  siempre que se les pague  a sus respectivos  vencimientos los servicios que presten  con posterioridad  al doce  de diciembre del año en curso

ART. 10º RELEVAMIENTO DE PERSONAL MUNICIPAL.  Todo el personal municipal de jerarquía inferior al rango de Director deberá completar la ficha de censo de funciones, cuya planilla se efectuara a tal efecto. La falta de presentación de la ficha completa en el plazo establecido supondrá: a) abandono del puesto de trabajo de pleno derecho y b) incumplimiento gravísimo de sus obligaciones, haciéndolo pasibles de resolución del contrato en caso del personal contratado y de cesantía en el caso del personal de planta permanente.-

ART.  11°: TODO el personal municipal de jerarquía inferior al rango de  Director tendrá obligación de justificar su asistencia sin excepciones. La falta de cumplimiento de esta obligación en forma injustificada supondrá: a) abandono del puesto de trabajo de pleno derecho y b) incumplimiento gravísimo de sus obligaciones, haciéndolo pasibles de resolución del contrato en caso del personal contratado y de cesantía en el caso del personal de planta permanente.

ART. 12º AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo a disponer  las reestructuraciones  funcionales  razonables del personal municipal, traslados , cambios de dependencias  o tareas  , modificación  de horarios, y toda  otra medida que  juzgue conveniente , para la mejor , eficaz y eficiente prestación  de los servicios  públicos municipales  y cumplimiento de las funciones  esenciales  del Estado Municipal  que no afecten las condiciones laborales actuales. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado , planta permanente, ProMuni o Becado o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata cesantía .-

ART. 13°: POR término  de vigencia  de la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa  y Ambiental Municipal dispuesta  por la presente norma,  suspéndase la vigencia toda otra disposición  municipal que se oponga  a esta, debiendo  en todos los casos de interpretación  de la normativa , estarse  en  favor  por la vigencia  y validez  de esta Ordenanza .-

ART. 14º: FACULTESE al Intendente a tomar la medidas que estime convenientes para mejorar el tratamiento de residuos domiciliarios, patológico y comerciales, pudiendo realizar los cambios y remodelaciones en la Planta Plamares a fin de una mejor prestación de servicios, teniendo en cuenta la disminución de impacto ambiental y la orden judicial de clausurar el basural a cielo abierto, informando fehacientemente a este HCD las medidas adoptadas.-

ART. 15º : COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de diciembre de 2017

 

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