“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2017” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3093
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1º: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA , FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, a partir del día 19 de diciembre del año 2017, hasta el 30 de junio de 2018, con los alcances establecidos en la presente, siendo sus objetivos principales : a) La contención del gasto público. b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado. c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios. d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma. e) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal. g) Contratar los servicios de una auditoría externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos a partir del 1 de abril de 2016 h) Realizar un relevamiento de personal tanto de contratados como planta permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que cumple cada uno. I) Readecuar el procedimiento de recolección de residuos y el tratamiento de los mismo.-
ART. 2º PROCEDASE la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza , y que se encuentran en curso de ejecución.
ART. 3º DISPONER que quienes tengan celebrados contratos con el Municipio de fecha anterior a la presente resolución deberán adjuntar copia del mismo al Municipio e indicar en forma precisa que prestación se ha cumplido, cual falta cumplir, lo cual será supervisado por el funcionario de Área pertinente por este Municipio debiéndose labrar acta pertinente ante tal situación.
ART. 4º AUTORIZASE al intendente Municipal a que una vez realizado la supervisión del contrato, de obra o de prestación de servicio, pueda disponer la suspensión, modificación, anulación , rescisión y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ART. 5º DISPONER que quienes se crean acreedor del Municipio y no aporten la documentación respaldatoria de acreencia o de ejecución de contrato hasta el 31 de enero de 2018, serán dados de baja como acreedores o contratistas del Municipio, con única excepción de:
ART. 6º: AUTORIZAR al DEM a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales, encuadrándolas en el inciso d) del artículo 109 de la ley 5.571, para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio .-
ART. 7º: QUIEN pretenda contratar con el Municipio deberá manifestar al formular su oferta, presentación o cotización, si es acreedor de la Municipalidad por créditos que deban verificarse de conformidad a la presente normativa, y/o acreditar que ha formulado oportunamente la solicitud de verificación .
ARTÍCULO 8°: LA TOTALIDAD de los créditos que sean verificados y declarados admisibles, podrán ser renegociado y pagados en cuotas o en un único pago a incluirse en el presupuesto del año siguiente, lo que el Municipio considere teniendo en cuenta los sentidos de oportunidad y conveniencia.-
ART. 9°: LOS ACREEDORES por obligaciones que incidieran en la prestación de servicios y que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al doce de diciembre del año en curso
ART. 10º RELEVAMIENTO DE PERSONAL MUNICIPAL. Todo el personal municipal de jerarquía inferior al rango de Director deberá completar la ficha de censo de funciones, cuya planilla se efectuara a tal efecto. La falta de presentación de la ficha completa en el plazo establecido supondrá: a) abandono del puesto de trabajo de pleno derecho y b) incumplimiento gravísimo de sus obligaciones, haciéndolo pasibles de resolución del contrato en caso del personal contratado y de cesantía en el caso del personal de planta permanente.-
ART. 11°: TODO el personal municipal de jerarquía inferior al rango de Director tendrá obligación de justificar su asistencia sin excepciones. La falta de cumplimiento de esta obligación en forma injustificada supondrá: a) abandono del puesto de trabajo de pleno derecho y b) incumplimiento gravísimo de sus obligaciones, haciéndolo pasibles de resolución del contrato en caso del personal contratado y de cesantía en el caso del personal de planta permanente.
ART. 12º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales razonables del personal municipal, traslados , cambios de dependencias o tareas , modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente , para la mejor , eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal que no afecten las condiciones laborales actuales. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado , planta permanente, ProMuni o Becado o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata cesantía .-
ART. 13°: POR término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Ambiental Municipal dispuesta por la presente norma, suspéndase la vigencia toda otra disposición municipal que se oponga a esta, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa , estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza .-
ART. 14º: FACULTESE al Intendente a tomar la medidas que estime convenientes para mejorar el tratamiento de residuos domiciliarios, patológico y comerciales, pudiendo realizar los cambios y remodelaciones en la Planta Plamares a fin de una mejor prestación de servicios, teniendo en cuenta la disminución de impacto ambiental y la orden judicial de clausurar el basural a cielo abierto, informando fehacientemente a este HCD las medidas adoptadas.-
ART. 15º : COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de diciembre de 2017
CURUZU CUATIA CORRIENTES