“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3096
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- EXIMIR parcialmente en un 50% y a manera de incentivo, la obligación de Pago de todo tributo por los servicios municipales técnicos de estudios de planos y demás documentos, inspección y verificación de la construcción de edificios, sus modificaciones, ampliaciones y refacciones, a quienes ejecutan obras particulares que supriman barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad como así también a las que contemplen condiciones de la visibilidad de conformidad a la ley Nacional 24.314 (adhesión provincial por la Ley 4795) y Art. 30 Ley 4478.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de Marzo de 2018
CURUZU CUATIA CORRIENTES