“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3100
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AGREGAR al primer ítem del Art. 1 de la Ordenanza N° 113, “vehículos abandonados o vehículos en desuso”, por lo que queda redactado de la siguiente manera:
“Art.1º.- Esta prohibido y es punible:
Depositar en la calzada y/o acera, materiales, maquinas, vehículos abandonados o vehículos en desuso o cualquier otro objeto que moleste el tránsito u obstruya la visual o que a juicio del D.E. afecte las buenas costumbres o la estética del lugar”.
Los ítems siguientes continúan en su redacción vigente.
Art.2º.- MODIFICAR en el artículo 41 de la Ordenanza N° 113 donde dice “Multa graduable de $25 a $250”, deberá decir “Multa graduable de 25 a 250 litros de nafta”.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de marzo de 2018
CURUZU CUATIA, CORRIENTES