Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3100

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- AGREGAR al primer ítem del Art. 1 de la Ordenanza N° 113, “vehículos abandonados o vehículos en desuso”, por lo que queda redactado de la siguiente manera:

  “Art.1º.- Esta prohibido y es punible:

Depositar en la calzada y/o acera, materiales, maquinas, vehículos abandonados o vehículos en desuso o cualquier otro objeto que moleste el tránsito u obstruya la visual o que a juicio del D.E. afecte las buenas costumbres o la estética del lugar”.

Los ítems siguientes continúan en su redacción vigente.

Art.2º.- MODIFICAR en el artículo 41 de la Ordenanza N° 113 donde dice “Multa graduable de $25 a $250”, deberá decir “Multa graduable de 25 a 250 litros de nafta”.

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de marzo  de 2018

CURUZU CUATIA, CORRIENTES