“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3103
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º.- EXIMIR a la institución M.A.P.A.C.C. Asociación Argentina de Protección Animal de Curuzú Cuatiá Corrientes con domicilio en calle Podestá 313 de esta ciudad del pago de la Tasa por Apertura de Calle.
Art.2º.- La entidad beneficiaria deberá realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 11 de Abril de 2018
CURUZU CUATIA CORRIENTES