Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3115

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Estado Provincial la compra o la asistencia financiera para la adquisición de: a) 1 (una) máquina cargadora frontal con rueda de goma, b) 1 (una) prensa enfardadora de Alta Densidad para residuos no reciclables, para ser destinados a los fines establecidos en el artículo 1o del Decreto N° 705/13. Cuya copia forma parte como anexo.

ARTICULO 2o: TRANSFERIR, en garantía y en forma irrevocable a favor del Estado Provincial, los derechos sobre los fondos provenientes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos, Ley N° 4752, sus modificatorias y complementarias, y/o cualquier régimen que en el futuro lo sustituya, y autorizando al Estado Provincial a retener automáticamente del régimen citado las sumas necesarias para cancelar totalmente la adquisición del/los bien/es mencionado/s en el artículo anterior.

ARTICULO 3o: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción del bien indicado en el artículo 2°.

ARTICULO 4°: AUTORIZAR, a la tesorería General de la Provincia a pagar en nombre del Municipio de Curuzú Cuatiá, el/los bien/es adquirido/s según la autorización del Articulo 2°.

ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD, 30 DE MAYO DE 2018

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.