“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3127
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- INCORPORESE como inc. E, en el Punto 5.8.4.-Escaleras Principales: Sus características- Código de edificación, el siguiente texto:
“Como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales de edificios públicos y privados, con afluencia masiva de público, que tengan escaleras, deberán contar con escalones de material antideslizante, o con la colocación de cintas abrasivas, antideslizantes”
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 15 de Agosto de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.