Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3128

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°.- Declarar a la ciudad de Curuzú Cuatiá como Municipio libre de pirotecnia.

Art. 2°.- Prohíbase en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.

Art. 3°.- Entiéndase por artículos de pirotecnia y artificios pirotécnicos a todos los dispositivos que están preparados para que sucedan reacciones explosivas en su interior, en base a cualquier compuesto químico o mezcla mecánica o la forma y diseño de estos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir efectos visibles, audibles por combustión o explosión.-

Art. 4°.- Se extiende la prohibición de la presente Ordenanza a los denominados "globos aerostáticos” o cualquier dispositivo similar que pueda constituir un riesgo potencial de incendio.

Art. 5°.- Exceptúese de la prohibición a la comercialización y venta de fuegos artificiales destinados a festejos especiales y sean manipulados por personas especializadas y autorizadas en los locales comerciales que cumplan con las exigencias establecidas en esta Ordenanza y de los organismos específicos encargados de la comercialización de estos productos.

Art. 6°.- Los locales comerciales que quieran comercializar y vender estos productos mencionados en el artículo 5, deberán contar con la autorización de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y las pautas establecidas por el A.N.MA.C.

Además deberán contar con instalaciones adecuadas por la peligrosidad de la manipulación de estos elementos, adoptándose las medidas de seguridad requeridas, debiendo tener los correspondientes matafuegos e inscripción a la vista del número de ordenanza con la leyenda que "se prohíbe el uso de pirotecnia y todo producto similar en la ciudad de Curuzú Cuatiá".

Art. 7°.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en la jurisdicción del Municipio de Curuzú Cuatiá, así como también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

Art. 8°.- Facúltese a la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología ejecutar todo lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de esta Ordenanza.

 Art. 9°.- Dese facultad al Juzgado de Faltas de imponer multas y sanciones a quienes violasen la presente Ordenanza.

Art. 10°.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa y el decomiso irredimible de los dispositivos previstos en la presente.

Art. 11°.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá se compromete a difundir y concientizar los alcances de esta Ordenanza, a través de elementos y campañas, -en soporte de papel, digital y otros medios de comunicación- de información y educación sobre la peligrosidad del uso de la pirotecnia y el daño que causa a la salud humana y animal. Al efecto podrá realizar acuerdos con entidades y asociaciones civiles y/o proteccionistas a los fines de abordar las acciones de difusión conjunta.

Art. 12°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 29 de agosto de 2018.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.