Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3129

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.-  EL Servicio Público de transporte de pasajeros y sus equipajes en automóviles de alquiler, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art.2°.- DICHO servicio podrá prestarse en dos modalidades distintas, a saber: a) Por taxis, y b) Por remises. En ambos casos se considerará que el servicio que prestan es un servicio público, que deberá adoptar sus prestaciones a la presente ordenanza y sus reglamentaciones.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

 

Art.3°.- TODOS los automóviles afectados al servicio público de transporte de pasajeros y sus equipajes, cualquiera que fuere su designación o calificación, deberán cumplir con los siguientes requisitos técnico-mecánicos:

d.   Deberán llevar necesariamente un aparato matafuego, cuya carga mínima debe ser de un kilogramo y que no se halle vencida. Deberán conservar la tarjeta de habilitación de carga, expedida por la firma responsable.

e.    Deberán tener luz que se encenderá siempre en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

f.    El aspecto general del vehículo debe estar acorde con la dignidad del servicio que prestan. El D.E. podrá negar la autorización para funcionar como auto del alquiler a los modelos demasiado antiguos, que dejaron de producirse desde 10 años atrás, a los que presenten signos evidentes de abandono del cuidado de chapa o pintura, a los que presenten signos de accidentes no reparados, a los que tuvieren el tapizado interior de asientos, puertas, techo, etc., deteriorado, roto o con manchas, que hagan suponer descuido en el vehículo."

g.      No exceder el modelo del auto, al momento de la habilitación, como se detalla a continuación, contados desde el primer día de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor que conste en el título del dominio:

-Durante los años 2019 y 2020, la antigüedad requerida será de 15 años          como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra.

-Durante los años 2021 y 2022, la antigüedad requerida será de 13 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra

-Durante los años 2023 y 2024. la antigüedad requerida será de 11 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra,

-Desde el año 2025 en adelante, la antigüedad requerida será de 10 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra,

 

h. Contar con sistema de calefacción, en correcto estado de funcionamiento.

 

Art.4°.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, la que deberá renovarse de la siguiente forma, a saber:

Para obtenerla o para obtener la renovación, los autos deberán contar con la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) otorgado por un taller debidamente autorizado por la autoridad respectiva, de la ciudad de Curuzú Cuatiá. Hasta tanto se cuente en nuestra ciudad con el servicio de R.T.O, detallado anteriormente deberán someterse a un examen de su parte mecánica, luces, frenos, neumáticos y en general en todo lo concerniente a los elementos de seguridad activa y pasiva, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que el artículo anterior establece. Si no aprobasen el examen que hará el respectivo departamento técnico municipal, no se concederá la habilitación o perderán la que pretenden renovar. No obstante, podrán obtenerla o recuperarla sometiéndose a un nuevo examen después de poner el vehículo en condiciones.

 

Art.5°.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán someterse por lo menos una vez cada seis meses a la desinfección obligatoria, suspendiéndose la habilitación mientras no lo hicieren. En casos de epidemias, enfermedades u otras circunstancias excepcionales, el D.E. podrá disponer que esta desinfección se haga más frecuentemente, incluso todos los días.

 

Art.6°.- ADEMAS de los requisitos técnico-mecánicos a los que se refiere el art. 3o, los automóviles afectados al servicio público de automóviles de alquiler deberán llenar las siguientes exigencias:

Quedará en poder del organismo de aplicación, una copia de la póliza y del recibo original. Se establece como excepción la situación de aquellos titulares de vehículos adquiridos por planes de ahorro previo para fines determinados, supuestos en el cual el seguro se pague mensualmente junto a la cuota de amortización del automotor, en cuyo caso deberán acreditar copia del pago de la cuota, debiendo ser seguro por responsabilidad civil de daños a terceros, que incluyan lesiones y/o muerte a pasajeros transportados, y daños a cosas de los pasajeros. En caso de incumplimiento, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, reteniéndose la tarjeta de habilitación hasta tanto se regularicen las condiciones de ejecución del servicio. En el supuesto en que se produzca un accidente de tránsito que involucre al conductor, y la póliza de seguro se encuentre vencida, la Agencia será solidariamente responsable con aquél, a los fines sancionatorios de la presente Ordenanza.

 

Art.7°.- EL personal que trabaje en la conducción de automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

 

 

Art.8°.- Cumpliendo con tales requisitos, el aspirante será habilitado por el Organismo de Aplicación para desempeñarse como chofer de autos de alquiler, inscribiéndoselo en los registros correspondientes.

 

Art.9°.- LOS chóferes habilitados de automóviles de alquiler podrán ser sancionados en los siguientes casos, con las penas que en cada caso se expresan:

I.          - Con cancelación de la inscripción y la habilitación en los siguientes casos:

II. - Con la suspensión de la habilitación de hasta tres meses, en caso de:

Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser solicitadas, debidamente fundadas, por las agencias a las que pertenecen los mismos.

 

Art.10°.-EL Tribunal Municipal de Faltas comunicará al Órgano de aplicación de la presente las sanciones que aplicare a choferes habilitados para conducir automóviles de alquiler, a fin de su anotación en los legajos respectivos.

 

Art.11°.-EN caso de que el automóvil de alquiler cuyo conductor fuere sancionado como se expresa en el Art. 9o perteneciere o fuere explotado por una empresa con varios autos, ésta será sancionada con una multa equivalente al valor de 30 a 150 Its de nafta súper, sanción ésta que se elevará al doble cuando el mismo u otro de sus conductores incurran, en el mismo año calendario o en el siguiente, en cinco infracciones a las reglamentaciones de tránsito.

 

Art.12°.- LOS conductores de los automóviles de alquiler afectados al servicio público de transporte de pasajeros, tienen los siguientes deberes y funciones:

 

Art.13°.- EN el interior de los automóviles de alquiler, deberá estar a la vista del pasajero la tabla de tarifas y una tarjeta identificatoria, tamaño A4, del chofer (foto, número de documento, nombre y apellido, número de móvil y grupo sanguíneo, número de póliza y compañía aseguradora) y de la empresa responsable en su caso. Además deberán portar los choferes, en el rodado, su carné de conductor, tarjeta de identificación del automotor, comprobante de pago del impuesto a los automotores, póliza de seguro y las condiciones previstas en esta Ordenanza y su Reglamentación.

 

Art.14°.- EN los rodados objeto de esta Ordenanza podrán ocuparse espacios del interior y del exterior del automóvil para publicidad gráfica, siempre que guarden armonía con la línea del vehículo y cumplan los requisitos de la Reglamentación que el D.E. dictará al efecto, y abonen el tributo municipal correspondiente.

 

Art.15°.-TODA persona que esté en jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, tiene derecho a tomar un automóvil de alquiler de transporte de pasajeros y equipaje, y ningún conductor puede negarle ese derecho, salvo que:

 

Art.16°.-LOS automóviles habilitados para actuar como prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y equipajes en el ámbito de esta municipalidad, podrán agruparse de cualquier manera: formando sus propietarios o   usufructuarios  Cooperativas,   Sindicatos, Sociedades Comerciales, Asociaciones, empresas de prestación de servicios, etc.-

En caso de haber agrupaciones como las expresadas, habrá responsabilidad solidaria entre el grupo y el propietario o conductor del automóvil, frente a las infracciones que pudieren cometerse.

 

Art. 17: Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises tendrán entre otros los siguientes derechos:

 

 

 

 

 

 

 

 

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del consumidor y de las prácticas habituales de la actividad.

 

Art.18°.- El órgano de aplicación será la Dirección de Tránsito de la municipalidad de Curuzú Cuatiá. TODA infracción a la presente Ordenanza que no tenga establecida una penalidad especial, será sancionada con una multa de 30 a 150Its. de nafta súper.

 

Art.19°.- EL H.C.D. podrá fijar tarifas máximas para el servicio público de automóviles de alquiler y tomar medidas contra agrupaciones monopólicas o prácticas desleales, ejerciendo el poder de policía municipal y el uso de la fuerza pública en caso necesario. A tal fin se conformará una mesa de análisis integrada por los concejales integrantes de la comisión de presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, un representante del DEM. y un representante de cada agencia de remises habilitada.

 

   CAPITULO II

DE LOS TAXIS

 

Art.20°.- A los efectos de esta Ordenanza se denominan "TAXIS" o "TAXIMETROS" a los automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Equipaje que ofrecen libremente sus servicios en las calles, circulando por ellas o estacionándose en paradas autorizadas por el D.E., que procurará no autorizarlas en las inmediaciones de las oficinas de agencias de Remises.

 

Art.21°.- PARA conceder una parada, el D.E. exigirá que sean no menos de cinco taxis los que se propongan cubrirla, prestando guardia permanente durante las 24 horas del día.

En caso de abandono de la guardia por más de media hora, todos los integrantes del grupo adjudicatario de la "parada" serán solidariamente responsables de la sanción que se les aplicará en conjunto, de 30 a 150 Its. de nafta súper.

En caso de reincidencia dentro de los seis meses, la sanción se duplicará, y una nueva reincidencia en el mismo lapso provocará la cancelación de la autorización de la "parada".

 

Art.22°.- ES prohibido a los conductores de taxis procurarse clientela por medios contrarios a la ética.

Está asimismo prohibido el ascenso y descenso de los pasajeros que en las paradas de los ómnibus del servicio urbano de transporte colectivo estuvieren esperando la llegada del vehículo respectivo, salvo requerimiento expreso de los mismos. 

Las violaciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas conforme al Art. 17° de la presente Ordenanza.

 

Art.23°.- EL D.E. deberá controlar que los taxis tengan en perfecto estado de funcionamiento los mecanismos necesarios para la medición de la distancia recorrida o el módulo utilizado para la fijación del costo del viaje. En caso que la realidad local así lo exija, podrá imponer con carácter obligatorio el uso de taxímetro o cuenta-kilómetros especiales que cumplan el objetivo del cobro de una tarifa justa.

 

CAPITULO III

DE LOS REMISES Y AGENCIAS DE REMISES

 

Art.24°.- A los efectos de esta Ordenanza, se denominan "REMISES" a los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros y equipajes en automóviles de alquiler que cumplan con las reglamentaciones del presente capítulo.

 

Art.25°.- LOS remises deberán estar necesariamente agrupados en no menos de cinco unidades en una "AGENCIA DE REMISES". No se aceptan las Agencias de Remises o los Remises con menos cantidad de automóviles.

 

Art.260.-CADA "AGENCIA DE REMISES" contará con una oficina con comodidades para que los pasajeros puedan esperar los automóviles, y con teléfono para que los clientes puedan pedir la concurrencia de un automóvil al lugar indicado.

Podrán tener también un sistema de comunicación radial entre la Oficina y los automóviles que ésta tenga en la calle, a fin de facilitar la rápida llegada de cualquier automóvil a su destino.

 

Art.27°.- LOS pasajeros sólo podrán tomar los remises en el local de la Agencia o en el lugar al cual pidieren su concurrencia. Les está expresamente prohibido a los remises ofrecer servicios en la calle, ya sean mientras transitan o se hallen a la espera de un radiollamado.

Se fija en dos (2) la cantidad de vehículos como máximo que cada empresa de remises pueda tener estacionado frente a su local habilitado y por cada cuadra.

No se habilitarán nuevas agencias en un radio inferior a los doscientos metros de una ya existente.

Los Arts. 21° y 22° de la presente serán aplicables también a los remises y agencias de remises.

 

Art.28°.- LAS infracciones a estas disposiciones serán sancionadas en la misma forma que la aplicada en el Art. 18° de la presente Ordenanza.

 

Art.29°.- DEROGASE la Ordenanza 1085 y modificatorias y toda disposición que se oponga a la presente.

 

Art.30°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D. 05 de Septiembre de 2018.

 

 CURUZU CUATIA, CORRIENTES.