“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3136
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DELIMITAR frente a las instalaciones de UDAI- ANSES Curuzú Cuatiá como “ZONA RESERVADA” un área de 8 metros de largo por 2 metros de ancho para el ascenso y descenso de personas.
Art.2º.- El DEM construirá una rampa para personas con capacidades diferentes y la cartelería que indique, “zona reservada para el ascenso y descenso de personas” de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 hs.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de septiembre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES