“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3138
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- “DONAR al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el inmueble ubicado en la manzana 199 calle Tarragó Ros, fracción B del plano de mensura N° 8885-L que se agrega como anexo I, que consta de las siguientes medidas: 15 mts. de frente al Oeste por calle Tarragó Ros, 15 mts. de contrafrente al Este por 82,25m de fondo al Norte y al Sur 82,25 m² y cerrando el polígono H-N-M-G-H, lo que hace una superficie de 1233,75 m². Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes departamento de Curuzú Cuatiá al Folio Real Matricula N° 10500, año 2.014, ADREMA E1-16829-1, según plano que se acompaña como Anexo I”. - (Modificado por Ord. 3358)
Art. 2º.- Se impone a la presente donación los siguientes cargos:
a) “El inmueble donado en el artículo anterior será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples para la filial Curuzú Cuatiá” (Modificado por Ord. 3358)
b) En el plazo de 5 (CINCO) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá LA DONATARIA concluir la obra.
c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.
Art.3º.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.
Art.4º.- Facultar al DEM a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SUM del JIN N°44, 27 de Septiembre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.