“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3140
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el punto 2.2.4 “Zona Industrial” de la Ordenanza N° 2410, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La zona comprende la franja de 300 metros hacia el lado Este y 1.000 metros del lado Oeste de la Ruta Nacional N° 119 en el trayecto que corresponde a la trama urbana que va de Norte a Sur, y la franja de 300 metros hacia el norte de la Ruta Provincial N° 126 y 1000 metros al Sur de la misma, en el trayecto que corresponde a la trama urbana que va de este a oeste. También comprenden los predios de la Sociedad Rural, Frigorífico Ganadero, ubicados entre la Avenida Mariano Moreno, Ruta Provincial N° 126, Arroyo Castillo y Vías del Ferrocarril y los inmuebles individualizados con las Adremas E1-2851-3 y E1-2850-3 ubicados sobre la Ruta Provincial N° 126. De conformidad al croquis que como Anexo “D” forma parte de la presente.”
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SUM del JIN N°44; 27 de septiembre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.