“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3141
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- Exímase de la tasa por Licencia Comercial a las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de Monotributistas Sociales, por la actividad prevista en el mismo, mientras mantenga esta categorización.
Art. 2°.- Quienes dejaren de revestir la categoría de Monotributista Social, por cualquiera de los motivos previstos en la legislación correspondiente, deberán comunicarlo por nota dentro de los treinta días hábiles de producido el cambio de categoría. En caso de que no fuera informado y se determinen irregularidades en su categorización, se producirá la pérdida del beneficio previsto en el articulo1°.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SUM del JIN N°44; 27 de septiembre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.