“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3144
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- LAS ROTURAS que se realicen en el pavimento o asfalto para la reparación de cañerías de agua y cloacas deberán ser practicadas con Aserradora de Juntas o amoladoras.
Art.2º.- EL MATERIAL utilizado para el rellenado en calles de pavimento o asfalto debe estar seco y compactado dejando una altura de 15 cm. antes de llegar al nivel de la calzada, lo que luego se completará con hormigón o asfalto de acuerdo a las reglas de artes que se utilizan para esta clase de trabajos.
Art.3º.- Derogar la Ordenanza N° 2886 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SUM del JIN N°44; 27 de septiembre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.