“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3145
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- Delimitar una zona de uso exclusivo para estacionamiento de Motocicletas y ciclomotores, la misma debe de estar ubicada en el último tramo de Juan Pujol e Irastorza y deberá contar con las medidas establecidas por Ordenanza N° 2706.
Art.2º.- El DEM deberá señalizar con una franja pintada sobre el cordón cuneta, la misma será de 7.50 metros alternándose el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50 cm. cada uno. El ancho de 1,50m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cm. de ancho en la calzada.
Art.3º.- Colocar carteles indicativos.
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 3 de octubre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.