“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3146
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DONAR al OBISPADO DE GOYA, el inmueble ubicado en la manzana N° 248-b que a continuación se describe: terreno con frente a calle El Maestro esquina Domingo French; lote 1 del Duplicado de Mensura N° 5742 –L practicado por el Agrimensor Nacional Ramón Humberto Contreras; que mide: 9,85 m. de frente al Sur sobre calle El Maestro; 9,67 m de contrafrente al Norte por 26,27 m de fondo al Este y 26,20 m. en su lado Oeste sobre calle Domingo French; con una superficie de 256,05 m2.
Art. 2º.- Se impone a la presente donación los siguientes cargos:
a) El inmueble será destinado a la casa “CURA BROCHERO” para sacerdotes mayores del Obispado de Goya en Curuzú Cuatiá.
b) En el plazo de 3 (TRES) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá LA DONATARIA concluir la obra.
c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.
Art.3º.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.
Art.4º.- Facultar al DEM a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de octubre de 2018.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.