“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3148
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Finanzas de esta Municipalidad, para que mediante su firma facsimilar proceda a dar curso a los Certificados de Deuda de Tributos de Recaudación Municipal, que se emitan para cualquier fin. La mencionada firma facsimilar debe estar acompañada por al menos una firma holográfica, perteneciente a los Agente Municipales indicados a continuación:
Apellido y Nombre
|
D. N. I. |
Leyes, María Noemí |
14.512.592 |
Maciel, Victoria Soledad |
32.932.495 |
Balceda, Gabriela Itatí |
37.288.763 |
Preisz, Jorge Horacio |
25.671.573 |
Alvarez, Hugo José María |
16.456.627 |
Art.2º.-.La firma facsimilar autorizada tiene validez en todo el territorio nacional.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de octubre de 2018
CURUZU CUATIA, CORRIENTES