“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3161
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1°.- Todo Comercio en el que se realicen actos de intermediación inmobiliaria tendrá como obligación contar con un profesional CORREDOR O MARTILLERO Y CORREDOR debidamente matriculado ante el Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes. Conforme lo dispone la Ley Nacional N° 20266 (t. o. 25.028) y Provincial N° 5954 y el Código Civil y Comercial vigente determina en Libro III Título IV Capitulo 10 en sus artículos 1345 a 1355, quien será responsable de todos los actos de corretaje que se realicen en el mismo.
Art. 2°.- Los Comercios que realicen actos de intermediación inmobiliaria, deben acompañar al momento de solicitar la habilitación comercial, y sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal vigente, la siguiente documentación:
d) Constancia de inscripción del titular en la matricula expedido por el Colegio
Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes.
Art. 3°.- Se establece que un profesional Corredor y/o Martillero y Corredor no podrá ser responsable de más de un (1) comercio que realice actos de intermediación inmobiliaria.
Art. 4°.- Se fija el plazo por única vez hasta el 30 de junio de 2019, para que todos los comercios que realicen actos de intermediación inmobiliaria, que se encuentren habilitadas ante el municipio, regularicen y acrediten el Profesional Responsable y la documentación exigida.
Art. 5°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de noviembre de 2018
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-
Dra. MARIA CRISTINA MARIN Dr. ROBERTO AVELINO FERNANDEZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Curuzú Cuatiá Curuzú Cuatiá