“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3162
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1°.- MODIFIQUESE el Art. 3 de la Ordenanza 1801, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.3°: FIJESE los siguientes parámetros para el presente tributo:
Monto Imponible: ingresos brutos devengados durante el período fiscal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
Alícuotas e Importes Mínimos:
Actividad |
Alícuota |
Monto Mínimo Mensual |
Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades. |
1,30% |
Establecidos en Ordenanza Tarifaria |
Servicio de provisión de energía eléctrica. |
1,30% |
|
Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagües. |
2,00% |
|
Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas. |
1,30% |
|
Servicios de Intermediación Monetaria y Financiera y Otros Servicios Financieros, Servicios de Crédito monetario; prestados por cualquier tipo de entidad. |
1,30% |
|
Servicios de salones de baile, discotecas y similares, ubicados en zona urbana. |
1,30% |
Período fiscal: mes calendario.
Determinación del importe a abonar: el mismo surgirá del producto del Monto Imponible por la alícuota correspondiente, el cual no podrá ser inferior al importe establecido como mínimo mensual para la actividad.
Declaración Jurada Mensual. Plazo para su presentación e Ingreso del Monto Resultante: Los contribuyentes de la presente Tasa deberán presentar una Declaración Jurada por el período fiscal inmediato anterior y abonar el saldo resultante de la misma, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes o el día hábil inmediato siguiente en el caso de resultar este inhábil. La Declaración Jurada deberá consignar como mínimo los siguientes datos: Indicación del Tributo, Apellido y Nombre o Razón Social del Contribuyente, CU.IT., Domicilio Fiscal, Período Fiscal que se liquida, Monto Imponible, Alícuota, Importe Determinado, Monto a Ingresar, Firma y Aclaración del Responsable y la siguiente leyenda "DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS Y QUE HE CONFECCIONADO LA PRESENTE SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD"
Falta de Presentación de Declaración Jurada: En el caso de omitirse la presentación de la Declaración Jurada dentro del plazo establecido, se considerará infracción, correspondiéndole una multa de pesos doscientos ($200,00), sin perjuicio del interés resarcitorio u otras penalidades que correspondan. La Municipalidad procederá a practicar una determinación de oficio, considerando a los efectos de este cálculo los Montos Mínimos Mensuales correspondientes o el promedio determinado en función de los Montos Imponibles informados por el Sujeto Pasivo, el que resulte mayor. Esta determinación será notificada a la empresa en infracción, quedando firme la misma en el plazo de quince (15) desde su notificación, si no fuera presentada la Declaración Jurada omitida por la empresa dentro de este plazo
ART 2o.- PASE a Contaduría para su conocimiento y demás efectos.
ART 3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 15 de noviembre de 2018
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-
Dra. MARIA CRISTINA MARIN Dr. ROBERTO AVELINO FERNANDEZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Curuzú Cuatiá Curuzú Cuatiá