“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2018” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3171
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- ESTABLECER un sistema de emergencia tarifaria en el transporte público urbano de pasajeros de Curuzú Cuatiá por el término de ciento ochenta días corridos desde la publicación de la presente, prorrogable por otro término igual por Resolución del DEM en caso que se mantenga la situación económica y social del país.
Art.2º.- Durante el plazo indicado en el artículo anterior, el concesionario propondrá al DEM las modificaciones del precio del boleto de transporte urbano en los términos del inciso c) del artículo 5 de la Ordenanza N° 1292, justificando el incremento real de los costos de prestación del servicio ( artículo 19). Luego del análisis técnico de los componentes expresados y su impacto social, el DEM determinará el precio del boleto por Resolución ad referéndum del HCD
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 12 de diciembre de 2018
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dra. MARIA CRISTINA MARIN Dr. ROBERTO AVELINO FERNANDEZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Curuzú Cuatiá Curuzú Cuatiá