Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA N° 3182

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- DESAFECTAR del USO PÚBLICO MUNICIPAL la fracción de terreno que a continuación se detalla: Ubicada en el Parque Mitre de ésta ciudad, constante de una superficie de 1.235,69 m2 y que linda al Norte: Municipalidad de Curuzú Cuatiá, al Este: calle Comandante Andresito, al Sur: Parque Mitre y Oeste: más terreno del Parque Mitre.

Que mide:10,50 m de frente al Este sobre Calle Comandante Andresito; 14,46m, de contra frente en su lado Oeste; desde el punto D al E 19.40m y desde el punto E al A 100,00m.de fondo al Norte y 118,97m de contra fondo su lado Sur, cerrando así el polígono A-B-C-D-E-A; Según mensura 8.258-L; registrada en la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes en fecha 01/08/2018; realizada por el Agrimensor Juan Pablo Robaina, que como Anexo "I" forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2°.- DONAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el inmueble descripto en el artículo primero con destino exclusivo a la construcción de un Servicio de Oncología.

Art.3°.- Se impone a la presente de la donación los siguientes cargos;

a) En el plazo de 2(dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las obras.

b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir la obra

c) El Donatario no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

 

Art.4°.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará al donatario, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.

Art. 5°.- Facultar al DEM a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art.6°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 17 de abril  de 2019

CURUZU CUATIA, CORRIENTES