Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3186

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- Modificar el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 2603, primer párrafo eliminando la siguiente frase: “exceptuándose las calles orientadas de Sur a Norte, cuyo estacionamiento será a la izquierda del conductor."

Por lo que el artículo 3° de la Ordenanza N° 2603 quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- EN LAS CALLES de mano única, el estacionamiento vehicular será a la derecha del conductor. En las calles de doble circulación el estacionamiento será sobre la acera de números pares.

En Avda. España y calle Berón de Astrada; cuando tenga doble circulación será a la derecha del Conductor, exceptuando calle Berón de Astrada, entre Las Heras y Soler, cuyo estacionamiento será en ambas manos.

En Avenida R.O. del Uruguay y Avda. Mitre, el estacionamiento será en el centro de la calzada”.-

Art. 2°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia  a partir del 1 de septiembre de 2019. Debiendo el D. E. M. informar convenientemente a la población de estas modificaciones empleando los medios de comunicación, inspectores de tránsito y de ser necesaria una campaña de concientización. Señalizar el sentido de circulación y estacionamiento establecido en la presente.

Art. 3°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de abril  de 2019

CURUZU CUATIA, CORRIENTES