“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3194
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AGREGAR al Art. 1º de la Ordenanza Nº 2603 (y sus modificatorias) la siguiente calle:
“Poeta Edgar Estigarribia: en su tramo entre calle Santa Fe y Berón de Astrada, circulación de Sur a Norte.”
Art. 2º.- El DEM deberá informar convenientemente a la población a través de una campaña de difusión, e instalar la señalización correspondiente.
Art.3º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2019.
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 26 de Junio de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-