“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N°3204
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- DONAR al ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES para la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES, el inmueble identificado como lote “B” del Plano de Mensura N°8572-L ubicado en esta ciudad de Curuzú Cuatiá, en la intersección de las calles Monte Caseros y Las Heras, manzana N°174 que consta de 40 mts. de frente sobre calle Monte Caseros por 30 mts. de fondo sobre calle Las Heras, lo que hace una superficie de 1.199,26 m2. (Modif. según Ord. N° 3329)
Art. 2°.- Se impone a la presente donación los siguientes cargos:
a) El inmueble será destinado a la construcción de una Estación Transformadora de 33/13,2 kV.
b) En el plazo de 2 (dos) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá LA DONATARIA concluir la obra.
c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.
Art. 3°.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.
Art. 4°.- Facultar al DEM a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 5°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 29 de agosto de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES