Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3209

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art.1º.- AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Dr. José Miguel Irigoyen DNI 26.063.553 a celebrar “Convenio Federal en materia de Tránsito y Seguridad Vial” entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y Gendarmería Nacional, representada por su Director Nacional el Comandante General Don Gerardo José Otero, el que se adjunta a la presente como Anexo I.-

Art.2º.- PUBLICAR el convenio suscripto en el Boletín Oficial de la provincia de Corrientes.

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 18 de Septiembre de 2019

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA Y GENDARMERÍA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. José Miguel IRIGOYEN , DNI 26.063.553; " ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, con domicilio en calle Berón de Astrada 565 de la localidad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, en adelante " EL MUNICIPIO" por una parte ; y GENDARMERIA NACIONAL , representada en este acto por su Director Nacional , Comandante General D. Gerardo José OTERO, constituyendo domicilio en Avda. Antártida Argentina Nro. 1480 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante GENDARMERIA, Y

CONSIDERANDO;

Que las prescripciones contenidas por la LEY NACIONAL DE TRANSITO 24449, y el Decreto 516/2007 y la adhesión de la provincia de Corrientes a dicha ley nacional mediante ley provincial 5.037/95 y sus reglamentaciones , tiende a la armonización y colaboración de los distintos actores competentes en la materia, a fin de crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y penalización de las infracciones, coadyuvando a evitar las pérdidas materiales y de vidas que se producen en las rutas del país.

Que el art. 2 de la Ley 24.449 conforme el texto sustituido por el art. 20 de la Ley 26.363, establece que el Poder Ejecutivo Nacional concertará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del citado régimen.

Que las partes manifiestan que el presente convenio se concretará sin comprender un afán recaudatorio.

Que la Ley 26.262 a la cual adhirió la Provincia de Corrientes mediante la ley 5910, asignó las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público a Gendarmería Nacional. Asimismo estableció que la Nación a través de Gendarmería Nacional y las provincias suscribirán con los alcances determinados por las cláusulas decimoquinta y décimo sexta del CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (rectificado por Ley 26.363) por el Art. 2 del Decreto 516/07 y Art. 2 del Decreto 779/95 los respectivos convenios.

Que para ello, el art. 20 de la ley 26.363 facultó a Gendarmería Nacional a suscribir convenios con autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Que la provincia de Corrientes ha adherido al CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL ( rectificado por ley 26.633) y que ha suscripto con Gendarmería Nacional un " CONVENIO EN MATERIA DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL" en el que a través de la cláusula QUINTA faculta a los Municipios a suscribir Convenios con Gendarmería Nacional en materia de Tránsito y Seguridad Vial y que además a través de sus organismos competentes, resulta capacitado para juzgar administrativamente e imponer multas e infracciones cometidas en la ruta nacional 119, que sean constatadas por Gendarmería Nacional, a través del juego armónico del art. 123 de la Constitución Nacional, Carta Orgánica Municipal, ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario y la ley provincial de adhesión.

Que es intención de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA el aunar esfuerzos en materia de control y fiscalización del tránsito tendiente a disminuir el riesgo, los índices de lesión, muertes e incapacidades, los perjuicios económicos y sociales para la comunidad.

Que en tal sentido las partes están de acuerdo en ratificar que resulta necesario lograr una eficiente aplicación de la ley 24.449, el control del tránsito y la Seguridad Vial, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Por ello el Director General de Gendarmería y el Intendente Municipal de la localidad de CURUZU CUATIA acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial sobre rutas Nacionales y demás espacios de dominio público nacional, dejando aclarado que el régimen aquí pautado no puede extenderse a las rutas y caminos provinciales en los cuales es exclusivamente responsable de la prevención y el control del tránsito la autoridad designada al efecto por las leyes y reglamentos provinciales.

Que para la constancia de lo expresado se agrega como anexo I copia simple de la totalidad de la normativa invocada por las partes.

Por lo expresado, las partes a efectos de mantener la más estrecha colaboración para concretar los objetivos enunciados precedentemente, proceden a celebrar el presente convenio marco en materia de control de tránsito y seguridad vial, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

CAPITULO I. CONTROL DE TRANSITO VEHICULAR.

PRIMERA: Se compromete a remitir y el “MUNICIPIO” asegura el juzgamiento de las actas de constatación de infracción labradas en las rutas nacionales dentro de la jurisdicción territorial del “MUNICIPIO” según el área geográfica establecida por el mapa como anexo II, se integra al presente. Debe tenerse en cuenta el procedimiento previsto para el juzgamiento de las infracciones de tránsito por la ley nacional 24.449 ( con las modificaciones introducidas por ley nacional 26.363) y su reglamentación conforme lo provee la cláusula segunda apartado A y obligaciones del apartado B, ambos a cargo de los juzgamientos de faltas.

SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" instruirá a sus organismos responsables designados para que:

a) Procedan a pre impresión y numeración en forma correlativa y en cantidad suficiente los formularios de las actas de comprobación de infracciones viales que entregará GENDARMERIA.

b) Juzguen las infracciones de tránsito remitidas por GENDARMERIA garantizando a los imputados el debido proceso administrativo conforme lo dispuesto en el TITULO VII "BASES PARA EL PROCEDIMIENTO" Arts. 69, 70 y 71 Ley 24.449 con las modificaciones introducidas por ley nacional 26.363 y decreto 779/95 aplicando en su caso las multas estipuladas en la ley nacional de tránsito y su pertinente reglamentación.

c) Informen a GENDARMERIA, mensualmente acerca del estado de las causas iniciadas por su intervención, anoticiándola en detalle de las nulidades decretadas proporcionando las modificaciones que estime pertinente en resguardo de la legalidad del procedimiento.

TERCERA: GENDARMERIA instruirá a su personal para que:

a) Labre el Acta de comprobación por triplicado correspondiendo un ejemplar para GENDARMERIA otro para EL MUNICIPIO y el restante para el presunto infractor.

b) Informe al presunto infractor que desde el momento de la notificación podrá formular el descargo correspondiente y ofrecer prueba ante el Juzgado de Faltas o dentro del plazo que la autoridad de juzgamiento establezca desde la fecha de notificación de la supuesta infracción por parte de esta.

c) Adjunte los documentos que acrediten la comisión de falta de corresponder;

d) Remita las actas de comprobación labradas al organismo que designe el MUNICIPIO dentro de las cuarenta y ocho horas (48 Hs) de confeccionadas.

e) Ponga de manera inmediata a disposición del organismo que designe EL MUNICIPIO el vehículo retenido o comunique la retención del infractor en los casos que correspondan conforme el Art. 72 de la Ley 24.449 y las incorporaciones hechas por ley 26.363 que corresponda.

CUARTA: Si por la índole de la infracción constatada tuviera lugar la retención del vehículo infractor, GENDARMERIA, luego de labrar el acta correspondiente procederá a poner a disposición del EL MUNICIPIO el vehículo retenido., designando los lugares donde quedaran depositados por cuenta y cargo del municipio, quien adoptará las medidas necesarias a efectos de su guarda y custodia. EL MUNICIPIO se compromete a tener una guardia durante las 24 hs a la que dará intervención GENDARMERIA cada vez que se efectúe una retención. Para el caso que EL MUNICIPIO por razones operativas de manera transitoria no contara con un lugar para la retención del vehículo, EL MUNICIPIO le hará saber a GENDARMERIA , mediante nota suscripta por funcionario con competencia en la materia, a efectos de que se deje constancia de que por razones operativas y transitorias, y al no contarse con un lugar para la retención del vehículo infractor no se efectivizará la medida, intimando al infractor para que proceda a subsanar de manera inmediata la infracción constatada, antes de proseguir la circulación, considerándose desobediencia a la orden del funcionario el no acatamiento de esta intimación.

QUINTA: el producido por las multas aplicadas por la autoridad de juzgamiento respecto de las infracciones constatadas por el personal de GENDARMERIA se coparticipará entre ambos, debiendo destinarse a programas y acciones tendientes a cumplir los fines de la ley nacional de tránsito, quedando prohibido asignar monto alguno, como gratificación, a quien constate la infracción o efectúe su juzgamiento, en base a la cantidad de infracciones que se verifiquen o las recaudaciones que se realicen.

En ese orden de lo efectivamente cobrado le corresponderá a GENDARMERIA El CUARENTA POR CIENTO (40%) sean las mismas por el pago voluntario o por la vía de apremio, correspondiendo de pleno derecho a EL MUNICIPIO el SESENTA POR CIENTO (60%) restante. En caso de procederse a la cobranza de la infracción por el sistema PAGO VOLUNTARIO, se deducirá en forma proporcional, del monto a coparticipar entre las partes los importes correspondientes a la remisión postal gastos de cobranza por vía de apremio, los cuales no deberán superar en ningún caso el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la multa o el porcentaje que permita la legislación vigente.

SEXTA: EL MUNICIPIO rendirá antes del día DIEZ (10) de cada mes los detalles de los depósitos efectuados de las transferencias de fondos o cheque a la orden del Banco de la Nación Argentina, con endoso de los firmantes y con la leyenda PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTA NRO. 2637/92 GN4105/375 RECAUDADORA FF13 (CBU 01105995-20000002637923) El que tendrá efecto liberatorio cuando su importe sea acreditado en la precitada cuenta. Únicamente aceptaran cheques librados por el MUNICIPIO hasta noventa y seis (96) horas antes de su vencimiento. Los plazos de acreditación no deberán superar las cuarenta y ocho (48) horas de clearing bancario.

SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a adoptar los recaudos necesarios para gestionar, el cobro de las multas, incluyendo en su caso la vía judicial.

 

CAPITULO II- Programas de prevención

OCTAVA: ambas partes se comprometen

a. Efectuar en conjunto un reconocimiento del trazado de las rutas nacionales dentro de la jurisdicción del EL MUNICIPIO y GENDARMERIA designarán un funcionario, para que actué en su representación, para que identifiquen las situaciones u obstáculos que comprometan la seguridad y/o fluidez de la circulación.

Con los resultados se confeccionará un informe y se analizarán las posibilidades u opciones de resolución de los problemas detectados.

b. Promover la creación de una comisión mixta de seguridad en el tránsito, integrada como mínimo por un representante del Ejecutivo y Legislativo Municipal, Juzgado de Faltas, de Gendarmería, Delegación Regional de Vialidad Nacional y/o Concesionario vial, Jefe local de la Policía Provincial, de Bomberos, Defensa Civil, Hospital, Consejos escolares y/o de la Dirección de cada uno de los colegios secundarios. Los miembros de esta comisión tendrán entre otras funciones que a futuro se considere importante atribuirle.

La obligación de analizar el informe confeccionado y producido según el "a" remitiendo notas a las autoridades responsables de solucionarlos o a los particulares (vecinos linderos) intimándolos a resolver la deficiencia.

Crear un Plan de Contingencia para resolver las emergencias producidas por accidentes graves en las rutas.

Crear un plan de instrucción (charlas y conferencias), para instruir a la ciudadanía, respecto de los riesgos que implica el tránsito vehicular y las medidas de prevención a adoptar.

Diseñar un plan de recomendaciones a efectuar a los vecinos para evitar los accidentes de tránsito.

Implementar las recomendaciones del Consejo Federal de Seguridad Vial y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD \/IAL, en especial las contenidas en el Plan nacional de Seguridad Vial aprobado por este Consejo y por esta Agencia.

Formular las consultas técnicas referentes a la seguridad vial y al tránsito a los organismos que correspondan según la administración de la ley 26.363.

Colaborar con Vialidad Nacional con el objeto de intercambiar información estadística acerca de los lugares donde se registra la mayor cantidad de siniestralidad, estados de carreteras y zona de seguridad de caminos y señalización.

Informar y coordinar con el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito

(RENAT) respecto de informar acerca de conductores infraccionados, conductores inhabilitados, accidentes y demás información relativa a la materia.

NOVENA: Las partes se comprometen a apoyar las medidas propuestas por la comisión mixta, en materia de:

Campaña de educación y seguridad vial, destinadas al público en general y a los educandos en especial.

Prevención e impedimento de la circulación de conductores con su capacidad conductiva afectada.

 

Control preventivo de velocidades.

DECIMA: EL MUNICIPIO, se compromete:

Mantener informado a GENDARMERIA respecto a los ámbitos de los cuales debe recurrir en caso de accidente de gravedad en la ruta, menores o discapacitados físicos abandonados.

Capítulo III. Vigencia, suspensión y escisión.

DECIMO PRIMERA. En el caso que por razones operativas GENDARMERIA se vea impedida de cumplir las funciones acordadas en el presente, podrá suspender las mismas en forma inmediata sin perjuicio de comunicar la situación a el MUNICIPIO dentro de las cuarenta y ocho horas (48) y reanudar la actividad inmediatamente después de haber desaparecido los motivos que impusieron la suspensión.

DECIMO SEGUNDA. En caso de surgir controversia con motivo de la interpretación y/o ejecución del  presente, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales correspondientes a la ciudad de Paso de los Libres renunciando a todo otro fuero.

 DECIMO TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su homologación, pudiendo prorrogarse sucesivamente de manera automática por idéntico período de un (1) año. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo, aún sin expresión de causa, debiendo preavisarle a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos TREINTA (30) días corridos de anticipación. No obstante la rescisión señalada se mantendrán las prestaciones previstas en la cláusula quinta, sexta y séptima por las infracciones comprobadas durante la vigencia del contrato.

DECIMO CUARTA. Para la mejor implementación del presente convenio las partes podrán suscribir actas o anexos operativos circunstanciaos o: permanentes, referidos a situaciones especiales que se den en la ciudad. Asimismo se describan los circuitos concretos que deberá seguir la documentación cuyo intercambio se acuerda por el presente, los que serán considerados parte integrante de este convenio.

DECIMA QUINTA. Se considera parte integrante del presente el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, ratificado por Ley 26363 y la reglamentación que se dicte para su puesta en vigencia, implementación y reglamentación, así como también de las resoluciones adoptadas por el REGISTRO NACIONAL DE UCENCIAS DE CONDUCIR Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Asimismo las partes se comprometen a coordinar la adopción de manera conjunta de las medidas y programas de prevención que establezcan los organismos que al efecto designe cada jurisdicción sobre control y prevención del tránsito contemplados en el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIDENTES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN ESPECIAL LAS RELACIONADAS CON LA PROHIBICIÓN DE EXPENDIO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A LA VERA DE LAS VIAS DE CIRCULACIÓN, CONTROL DE VELOCIDADES, CONCENTRACIÓN DE LOS CONTROLES DE TRÁNSITO, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCION. Para ello las partes suscribirán Actas o Anexos operativos las que formarán parte del presente convenio marco.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los                del mes de de 2018, en prueba de conformidad y para constancia se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-