Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA N° 3215

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1° CREAR EL FONDO MUNICIPAL PARA LA FINANCIACION DE VIVENDAS SOCIALES.

Art. 2°  Dicho Fondo se nutrirá de los recursos que obtenga el Departamento Municipal por los siguientes medios:

a) Venta de Terrenos, Inmuebles o bienes Municipales destinados a la formación del Fondo con autorización del Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá.

 b) Aportes de entidades Crediticias de financiamiento mediante el aporte de fondos determinados, previa autorización del Concejo Deliberante Municipal.-

c) Fondos que ingresen a la cuenta a crearse a tal fin en la entidad Financiera que se determine oportunamente por recupero de créditos conferidos, aportes voluntarios de terceros, aportes de entidades nacionales o Internacionales no reintegrables, subsidios y/o cualquier motivo siempre que su aporte no conlleve el compromiso de restitución por parte de la Municipalidad.-

Art. 3° EL fondo resultará administrado por la Secretaría de Finanzas en forma conjunta con un representante de la Secretaria de Gobierno y otro de la Secretaria de Obras Privadas. Dicho ente resultara creado por el Departamento Ejecutivo y renovado cada CUATRO AÑOS mediante resolución con indicación de las personas que lo integren no pudiendo repetirse su conformación una vez vencido cada periodo, debiendo sustituirse al menos un miembro de la misma. Se denominara EL ADMINISTRADOR.

Art. 4° Su objeto principal será conferir CREDITOS para la CONSTRUCCION, REPARACION Y/O AMPLIACION de VIVIENDAS cuya superficie cubierta no exceda de 70m2, para un Grupo Familiar de hasta Cuatro Personas y de 100 m2 para un grupo familiar de hasta 6 personas, pudiendo considerar excepciones para casos en que los miembros del grupo familiar excedan dicha cantidad.

Los CREDITOS estarán dirigidos a atender en forma prioritaria y conforme al siguiente orden de prelación: (I) PERSONAL DE PLANTA MUNICIPAL, (II) JUBILADOS MUNICIPALES, (III) JUBILADOS NACIONALES Y PROVINCIALES, (IV)  PENSIONADOS, (V) PERSONA EN RELACION DE DEPENCIA que no puedan acceder a créditos en instituciones de crédito públicas y/o privadas.

Art. 5° El ADMINISTRADOR fijará en forma semestral o anual previo análisis de los recursos disponibles el monto por el que conferirá los créditos, los que serán reembolsables teniendo como tasa de actualización del mismo un INDICE que será ajustable por el porcentaje de incremento de salarios del personal MUNICIPAL y el incremento general que disponga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Corrientes para las JUBILACIONES Y PENSIONES PROVINCIALES.

Art. 6° Las construcciones deberán ser realizadas mediante la utilización de mano de obra local y la compra de Materiales deberá efectuarse en Corralones de la Construcción Locales.-

Art. 7° EL Administrador establecerá un sistema de desembolso de los importes conferidos en créditos mediante transferencia Bancaria efectuada a los Proveedores de obra que el agente beneficiario del crédito indique pudiendo solamente otorgarse transferencia a favor del beneficiario de un 20% del monto del crédito conferido para la atención de pagos menores.

Art. 8° Los Beneficiarios de los créditos conferidos contaran con un plazo de gracia para iniciar la reposición de los fondos de Seis Meses desde el otorgamiento del mismo, o en su defecto desde que acrediten el Ingreso a la vivienda para su habitación. En caso de ingresar a vivir antes de los seis meses el plazo de gracia permanecerá en su favor. Si por alguna razón ajena a su responsabilidad la obra se prolongara más allá de dicho lapso podrán solicitar la extensión del plazo hasta el ingresos efectivo a la vivienda.

Art. 9° Las Viviendas que se construyan por este plan no podrán ser transferidas hasta la finalización del pago del Crédito conferido, constituyéndose una hipoteca a favor de la Municipalidad y a cargo del BENEFICIARIO con las condiciones que imponga el ADMINISTRADOR.

Art. 10° Cuando la Vivienda se construya en Lotes que aporte el ADMINISTRADOR mediante el sistema de Venta de Lotes Municipales la transferencia definitiva se efectuara una vez cancelado el crédito conferido.

Art. 11° EL ADMINISTRADOR incluirá dentro del pago de la cuota el costo de un Seguro a efectos de mantener resguardado el valor de la propiedad en caso de incendio o fallecimiento del beneficiario, el seguro estará constituido a favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. En caso de acaecimiento de un hecho que lo torne operativo percibirá el saldo de cancelación del crédito e imputará el remanente a la adjudicación y construcción de una nueva vivienda para el damnificado.

Art. 12° El ADMINISTRADOR se encuentra facultado para adquirir con dicho objeto, terrenos en los cuales disponer la construcción de la viviendas o podrá obtener estos por Resolución que efectúe el Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá de bienes reputados del dominio Público o adquiridos por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá por compra o donación.

Art. 13° En caso de construir las viviendas en dichos LOTES la transferencia definitiva de los mismos se realizara una vez cancelados los créditos y el precio del lote deberá ser incorporado a los contratos de restitución de fondos por el valor que el administrador les adjudique.

Art.14° El ADMINISTRADOR queda facultado para redactar los correspondientes instrumentos contractuales para la vinculación con los beneficiarios. Así  también para efectuar el análisis socio - económico .habitacional correspondiente que justifique el otorgamiento del mismo y determinar el monto de los créditos, que siempre deberán garantizar la conclusión de la construcción de la vivienda.-

Art.15° El ADMINISTRADOR podrá gestionar ante entidades financieras el acceso al crédito de los sujetos comprendidos en las disposiciones de esta ordenanza instrumentando los medios para que queden preservados los aportes efectuados por el fondo sea a través de Lotes o de Aportes parciales al Beneficiario con fondos propios.

 

Art. 16° El ADMINISTRADOR efectuará en forma anual un informe al Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá indicando el monto de los créditos conferidos, la cantidad de viviendas construidas y los montos pendientes de reintegros, la Lista de sujetos Beneficiarios y lista de solicitantes.-

Art. 17° COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de octubre de 2019

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES