“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3216
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Finanzas de esta Municipalidad, para que mediante su firma facsimilar represente a la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ y proceda a dar curso a los Convenios de Pagos en Cuotas de Tributos y otros conceptos de Recaudación Municipal. La mencionada firma facsimilar sustituye en todos sus efectos a la firma holográfica, debiendo estar acompañada por al menos de una firma holográfica, perteneciente a los Agentes Municipales indicados a continuación:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
LEYES MARIA NOEMI |
14.512.592 |
MACIEL VICTORIA SOLEDAD |
32.932.495 |
BALCEDA GABRIELA ITATI |
37.288.763 |
PREISZ JORGE HORACIO |
25.671.573 |
ALVAREZ HUGO JOSE MARIA |
16.456.627 |
La presente autorización, INCLUYE a los Convenios de Pagos comprendidos en los Regímenes Especiales de Regularización que se establezcan.
Art. 2°.- La firma facsimilar autorizada tiene validez en todo el territorio nacional.
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de octubre de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES