
“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3216
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Finanzas de esta Municipalidad, para que mediante su firma facsimilar represente a la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ y proceda a dar curso a los Convenios de Pagos en Cuotas de Tributos y otros conceptos de Recaudación Municipal. La mencionada firma facsimilar sustituye en todos sus efectos a la firma holográfica, debiendo estar acompañada por al menos de una firma holográfica, perteneciente a los Agentes Municipales indicados a continuación:
| 
			 Apellido y Nombre  | 
			
			 D.N.I.  | 
		
| 
			 LEYES MARIA NOEMI  | 
			
			 14.512.592  | 
		
| 
			 MACIEL VICTORIA SOLEDAD  | 
			
			 32.932.495  | 
		
| 
			 BALCEDA GABRIELA ITATI  | 
			
			 37.288.763  | 
		
| 
			 PREISZ JORGE HORACIO  | 
			
			 25.671.573  | 
		
| 
			 ALVAREZ HUGO JOSE MARIA  | 
			
			 16.456.627  | 
		
La presente autorización, INCLUYE a los Convenios de Pagos comprendidos en los Regímenes Especiales de Regularización que se establezcan.
Art. 2°.- La firma facsimilar autorizada tiene validez en todo el territorio nacional.
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de octubre de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES