“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3221
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- SUSPENDER con carácter excepcional y transitorio lo dispuesto en el Art. 8 de la Ordenanza N° 1368 para el día 15 de noviembre de 2019 de 11 a 16 hs. durante los actos de inauguración del Centro Oncológico ubicado entre las calles Berón de Astrada, Comandante Andresito, Ejercito Argentino y Gendarmería Nacional.
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 13 de noviembre de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES