Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA N°3224

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1: AUTORIZAR al Intendente Municipal y a la Secretaria de Economía y Finanzas, a sustituir sus firmas ológrafas en las Órdenes de Pago en soporte papel emitidas en el proceso contable, por sus firmas facsimilares. Las mencionadas firmas facsimilares sustituirán en todos sus efectos a las firmas manuscritas, debiendo estar siempre acompañadas de la firma ológrafa de la Directora Contable.

 

Los funcionarios cuya firma ológrafa se sustituye por su firma facsimilar, deberán suscribir en forma manuscrita un listado diario (reporte resumen), de todas las Ordenes de Pago emitidas.

 

ART, 2: El Auditor Municipal deberá verificar el cumplimiento de las exigencias impuestas en la presente y es responsabilidad de la Secretaria de Economía y Finanzas hacer observar su riguroso cumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el Artículo anterior, no modificará las responsabilidades de los funcionarios cuya firma se sustituye, cabiéndole a todos los involucrados las responsabilidades y sanciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y demás normas aplicables.

 Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de noviembre de 2019

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES