“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N°3226
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- LLAMAR a Licitación pública para la venta de un inmueble individualizado a continuación: Terreno propiedad de la municipalidad de Curuzú Cuatiá ubicado en la intersección de calles Chiclana y Tarragó Ros, en la Manzana N° 799 esquina lote B de la Mensura N° 766 – L. Folio Real Matrícula N° 10500 año 2014 E. M. E. partida inmobiliaria E1-15185-1 con una superficie de 1556,25 m2. Con el cargo de la instalación de una Estación de expendio de GNC y anexos estableciendo como mínimo un valor de oferta de $7.000.000 (Siete millones de pesos).
Art.2º.- ESTABLECER que los fondos resultantes de dicha licitación y venta tengan como destino especifico la formación de un fondo que permita el otorgamiento de PRESTAMOS PARA REPARACION DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCION DE LAS MISMA destinados a sectores con escaso acceso al crédito.
Art.3º.- El marco regulatorio de la presente es la Ordenanza 3215/19.
Art.4°.- El DEM tendrá a su cargo el pliego de bases y condiciones a las pautas expresadas en los artículos anteriores AD REFERENDUM del HCD.
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Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de noviembre de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES