“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2019” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N°3228
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°: MODIFICAR el Art. 1 de la Ordenanza N° 2031, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Otorgar un subsidio promocional a los titulares da automotores radicados en la Ciudad de Curuzú Cuatiá, en relación al número de unidades por los cuales deben abonar el impuesto a los Automotores y Otros Rodados en esta Municipalidad. El importe del subsidio se calculará como un porcentaje del mencionado impuesto, según al siguiente cuadro:
N° de Automotores |
Subsidio a otorgar |
De 5 a 15 unidades |
15% |
De 16 a 30 unidades |
18% |
De 31 a 49 unidades |
20% |
De 50 a 99 unidades |
25% |
De 100 en adelante |
50% |
ART. 2°: DEROGAR la Ordenanza N°2993 del año 2015.
ART. 3°: COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de Diciembre de 2019
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES