“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3230
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza N° 1949 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a través de la Secretaria/ Dirección de Deportes y Recreación, designará un jurado integrado por periodistas Deportivos, dirigentes de disciplinas deportivas y personas encargadas de cubrir las distintas actividades deportivas de nuestra ciudad, en el año de la premiación.
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 04 de Marzo de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-