Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3234

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca o protector facial de cualquier naturaleza para todas aquellas personas que circulen por la vía pública mientras dure la Emergencia Sanitaria.

Art.2º.- IMPONER como sanción la multa de $500( Pesos Quinientos) a $5.000 (Pesos Cinco Mil) a aquellas personas que se encuentren circulando por la vía pública sin la debida protección facial como ser barbijo o tapaboca o protector facial de cualquier naturaleza.

Art.3º.-  ESTABLECER como órgano de aplicación del Art. 1° a la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en conjunto con la Policía de la Provincia de Corrientes.

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de Abril de 2020

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-