“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3235
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
ART.1°: ESTABLECER que las empresas de transportes de carga en general con residencia o no en la Cuidad de Curuzú de Cuatiá deberá proveer la nómina correspondiente de choferes y camiones afectados al traslados de mercaderías, bienes o servicios en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA.-
Art. 2°: ESTABLECER que todas las empresas cuyos vehículos ingresen o egresen de la ciudad de CURUZU CUATIA deberán informar los destinos y/o orígenes de los viajes realizados por los conductores que ingresen o pretendan ingresar a la ciudad de CURUZU CUATIA a los efectos de arbitrar las medidas sanitarias que correspondan.-
Art. 3°: ESTABLECER que las empresas de transporte de carga en general deberán imponer a sus empleados las condiciones de prestación del servicio conforme PROTOCOLOS DE BIO SEGURIDAD IMPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL para que proceda al cumplimiento de los mismos.-
Art. 4°: ESTABLECER que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente cuerpo normativa hará pasible de MULTAS a las referidas empresas, cuyo mínimo se establece en la cantidad de TRECIENTOS LITROS DE NAFTA SUPER y cuyo máximo se establece en CINCO MIL LITROS DE NAFTA SUPER conforme lo establezca el Juzgado de Faltas en relación a la falta cometida.-
Art. 5°: OBLIGAR a los choferes el cumplimiento de las opciones de Declaración Jurada establecidas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, bajo apercibimiento de ser pasible de lo que disponen los art. 202, 205, 239 y 293 del Código Penal de la Nación Argentina, que se agrega como Anexo..-
Art. 6°: COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de Abril de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-