Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3237

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.- Prohíbase la utilización de sorbetes plásticos de un solo uso, que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.

Art. 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° es de aplicación a:

Comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios dónde se sirven o expenden comidas, locales de baile.

Hoteles, galerías comerciales y locales que posean una concurrencia de más de (300) trescientas personas por evento.

Art 3°. A fin de la presente se entiende por:

PLÁSTICO: Polímero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado "Polimerización", provenga de fuentes renovables (bioplásticos) o no renovables.

SORBETE PLÁSTICO DE UN SOLO USO: Tubo para sorber líquidos, elaborado total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado / diseñado para un único uso.

 

Art. 4°.- Implementar de manera progresiva antes de su vigencia campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente el descarte de sorbetes plásticos.

Art. 5°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente, serán aplicadas las sanciones correspondientes por la autoridad competente.

Art. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de Junio de 2020

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-