“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3237
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
Art. 1°.- Prohíbase la utilización de sorbetes plásticos de un solo uso, que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° es de aplicación a:
Comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios dónde se sirven o expenden comidas, locales de baile.
Hoteles, galerías comerciales y locales que posean una concurrencia de más de (300) trescientas personas por evento.
Art 3°. A fin de la presente se entiende por:
PLÁSTICO: Polímero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado "Polimerización", provenga de fuentes renovables (bioplásticos) o no renovables.
SORBETE PLÁSTICO DE UN SOLO USO: Tubo para sorber líquidos, elaborado total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado / diseñado para un único uso.
Art. 4°.- Implementar de manera progresiva antes de su vigencia campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente el descarte de sorbetes plásticos.
Art. 5°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente, serán aplicadas las sanciones correspondientes por la autoridad competente.
Art. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de Junio de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-