“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N°3238
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
Art.1º.- Modificar el art. 1° de la Ordenanza N° 2603 y su modificatoria Ordenanza N° 3023 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“CALLE GENDARMERÍA NACIONAL desde Ejército Argentino hasta Berón de Astrada sentido de circulación de sur a norte (única mano), prohibiéndose el estacionamiento de cualquier vehículo en toda su extensión.”
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 17 de Junio de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-