“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N°3241
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- Disponer del uso de Tapabocas transparentes de tipo inclusivos en instituciones de atención al público en la ciudad de Curuzú Cuatiá, mientras dure la Emergencia Sanitaria.
Art. 2°.- Contar con un (1) tapaboca inclusivo o máscara transparente como mínimo en oficinas de atención al público, de dependencia del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.
Art.- 3.- Invitar a los comercios de la ciudad de Curuzú Cuatiá a contar con tapabocas inclusivos para la atención al público.
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 17 de Junio de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-