Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA N°3242

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- COLOQUESE en cada vivienda en la que vivió o vive un Ex Combatiente del conflicto Bélico de las Islas Malvinas, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas de 1982, que tengan domicilio en la ciudad de Curuzú Cuatiá.-

Art.2°.- La placa de reconocimiento se colocará en aquellas viviendas en las que viven o vivieron soldados Ex Combatientes, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Seguridad, que hayan participado en las acciones Bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado "Teatro de Operaciones Malvinas", o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur y en Crucero ARA Gral. Belgrano y civiles que cumplieron función en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

 

Art.3°.- SERÁN considerados en lo que hace mención los art. 1o y 2o de la presente Ordenanza, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.

 

Art.4°.- La placa que hace referencia el art .1°, deberá contener la siguiente leyenda: Hogar de "HEROE DE NUESTRA CIUDAD" 02 de Abril de 1982 ¡VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS! Junto al nombre y apellido del distinguido.-

 

Art. 5o.- SOLICITAR al DEM realice las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD, 01 de Julio de 2020

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-