“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3245
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- CREASE el régimen municipal especial para la donación de alimentos en buen estado con el fin de satisfacer las necesidades de la población económica más vulnerable, en los términos similares a la Ley Nacional nro. 25.989, especialmente el artículo 9, y cuyo texto se tiene por incorporado a la presente.
Art. 2°.- ADHERIRSE al Programa Nacional de Reducción de PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS instituido por Ley Nacional Nro. 27.454 y sus reglamentaciones.
Art. 3º.- Podrán ser objeto de donación todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias Bromatológicas y de inocuidad según el tipo de producto que corresponda, contenidas en el Código Alimentario Argentino y las disposiciones municipales pertinentes.
Art. 4º.- Todas las personas humanas o jurídicas podrán donar productos alimenticios en buen estado a instituciones reconocidas que estén realizando actividades sociales de carácter alimentario, en forma directa o a través de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que serán distribuidas equitativamente para contribuir a paliar la deficiencia alimentaria de sectores vulnerables de la comunidad, dando prioridad a niños, niñas y adultos mayores.
Art. 5º.- Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en la presente.
Art. 6º.- El D.E.M llevará un registro de las entidades de bien Público que soliciten donaciones alimentarias a los efectos de la presente Ordenanza.
Art. 7º.- SERÁ autoridad de aplicación de la presente el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 8º.- Las personas y empresas donantes serán reconocidas públicamente como “Personas o Empresas Solidarias”, publicándose el listado en los medios de difusión municipal y contratada por la misma, además de otorgárseles un certificado o constancia de reconocimiento.
Art. 9º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 08 de Julio de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-