“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3246
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
Art. 1°.- ADHERIR a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499, denominada “LEY MICAELA”, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todo sus niveles y jerarquías en el ámbito municipal, con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado Municipal desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ACCIONES DE CONCIENTIZACION EN VIOLENCIA DE GÉNERO: La autoridad de aplicación de la presente será la repartición que designe el D.E.M y hasta tanto lo establezca será responsabilidad de la Dirección de Minoridad, Adolescencia y Familia, para que se implementen las siguientes acciones preventivas de concientización contra la violencia de género, como mínimo:
Art. 3°.- Las personas que se negaren o no cumplimenten la capacitación en tiempo y forma sin justa causa, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
Art. 4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 08 de Julio de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-