Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA N°  3246

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°.- ADHERIR a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499, denominada “LEY MICAELA”, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todo sus niveles y jerarquías en el ámbito municipal, con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado Municipal  desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir  y erradicar la violencia de género.

Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN  Y ACCIONES DE CONCIENTIZACION EN VIOLENCIA DE  GÉNERO: La autoridad de aplicación de la presente será la repartición que designe el D.E.M  y hasta tanto lo establezca será responsabilidad de la Dirección de Minoridad, Adolescencia y Familia, para que se implementen las siguientes acciones preventivas de concientización contra la violencia de género, como mínimo:

  1. Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, dentro de  los ciento veinte días posteriores a la promulgación de la presente.
  2. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
  3. Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.
  4. Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito.
  5. Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones de las actualizaciones por parte de los  órganos de cumplimiento.

Art. 3°.- Las personas que se negaren o no cumplimenten la capacitación en tiempo y forma sin justa causa, serán  intimadas en forma fehaciente por  la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD, 08 de Julio de 2020

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-