“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3251
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DEROGAR la Ordenanza nro.3226 sancionada por el HCD de Curuzú Cuatiá.-
Art.2º.- LLAMAR a licitación pública para la venta de un inmueble individualizado a continuación: terreno propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, ubicado en la intersección de las calles Chiclana y Tarragó Ros, en la mz. nro. 199 esquina lote “B” de la mensura nro. 7660- Folio Real matrícula nro. 10500 año 2014 E.M.E partida inmobiliaria E1-15185-1 con superficie de 1556,25 m². Con el cargo de la instalación de una Estación de expendió de GNC y anexos estableciendo como mínimo un valor de oferta de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES), ASIMISMO, AUTORIZAR el uso del suelo del inmueble indicado precedentemente.-
Art.3º.- ESTABLECER que los fondos resultantes de dicha licitación y venta tengan como destino específico, la formación de un fondo que permita el otorgamiento de PRÉSTAMOS PARA REPARACIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS MISMAS, destinados a sectores con escaso acceso al crédito y/o ADQUISICIÓN DE TERRENOS para idéntico objeto.-
Art.4º.- El marco regulatorio de la presente es la Ordenanza nro.3215/19.-
Art.5º.- El DEM tendrá a su cargo el pliego de las bases y condiciones a las pautas expresadas en los artículos anteriores Ad Referéndum del HCD.
Art.6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 5 de Agosto de 2020.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES