“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3258
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
Art. 1°: ANEXAR a la Ordenanza 984 el siguiente Artículo:
“Art.9°: Deberán acreditar título habilitante donde conste la aprobación de la formación profesional de peluquería aprobada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes y deberán ser exhibidos. La presente Ordenanza tendrá efecto a patir de su publicación.-“
Art.2°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de Agosto de 2020