“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3275
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- Las farmacias por ser un servicio público impropio integrante del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el ejido municipal a fin de garantizar a la población el acceso equitativo a los medicamentos y demás productos sanitarios.
ART. 2°.- Para asegurar la accesibilidad y calidad en el servicio según las necesidades sanitarias, la autorización de la instalación de farmacias será establecida por las autoridades jurisdiccionales correspondientes, determinando una distancia entre farmacia de 400 (cuatrocientos) metros de puerta a puerta medido sobre vereda a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedando exceptuadas las farmacias que al día de la fecha de sanción de presente se encuentren habilitadas.
ART. 3°.- A los efectos de obtener la habilitación por parte de la autoridad sanitaria competente además de lo concerniente a la propiedad y dirección técnica previstos en las normativas aplicables, el interesado deberá acreditar qué la farmacia reúne los requisitos edilicios, sanitarios, de seguridad, equipamiento, documentación, drogas y medicamentos que se establezcan en la reglamentación.
ART. 4°.- ESTABLECER la eximición del pago de habilitación comercial y tasas municipales durante el primer año y por única vez, a los establecimientos de farmacias que se instalen en los barrios en que no cuenten con las mismas.
ART. 5°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 4 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-